El acuerdo de tres quintos para limitar el alquiler turístico en Formentera tiene requisitos estrictos. Muchos acuerdos son nulos por defectos de forma, cómputo incorrecto de votos o aplicación retroactiva. Analizamos tu caso.
No basta con que voten a favor 3/5 de los asistentes a la junta en Formentera. Se necesita 3/5 del total de propietarios de la comunidad Y que esos propietarios representen 3/5 del total de cuotas. Son dos condiciones simultáneas e independientes.
El punto debe figurar de forma clara y específica en el orden del día de la convocatoria. Una mención genérica a "asuntos varios" o "ruegos y preguntas" no es suficiente para adoptar un acuerdo tan relevante en Formentera.
El acuerdo debe notificarse a todos los propietarios de Formentera que no asistieron. Tienen 30 días para discrepar. Si no responden en plazo, se consideran favorables al acuerdo — esto es relevante para el cómputo final.
Estos son los vicios más frecuentes que invalidan el acuerdo de 3/5 en comunidades de Formentera y toda España
El error más frecuente: el administrador de fincas de Formentera computa los 3/5 solo sobre los propietarios presentes en la junta. La ley exige los 3/5 del total de la comunidad, hayan asistido o no.
La convocatoria de la junta en Formentera no menciona expresamente la limitación del alquiler turístico o lo hace de forma tan vaga que los propietarios no podían saber de qué se iba a votar.
El acuerdo adoptado en la junta de Formentera no fue notificado individualmente a los propietarios ausentes, privándoles de su derecho a discrepar en el plazo de 30 días.
La comunidad de Formentera pretende que el acuerdo surta efecto de inmediato sin dar ningún plazo de adaptación a quienes ya tenían licencias turísticas operativas.
El acuerdo intenta afectar a viviendas en Formentera que ya contaban con licencia turística o NRA/NRUA antes de la fecha de la junta. La retroactividad no está amparada por el art. 17.12 LPH.
Las cuotas de participación favorables no alcanzan el 60% del total de la comunidad de Formentera, aunque sí llegue al 60% el número de propietarios. Hay que cumplir ambas condiciones.
Solicita el acta completa de la junta de Formentera y la convocatoria. Revisa el orden del día, los votos computados y si se notificó a los ausentes.
Un abogado especialista en LPH analiza si el acuerdo cumple los dos quórums, si la convocatoria era válida y si hay retroactividad prohibida.
Si hay vicios, se presenta demanda de impugnación ante el Juzgado de Primera Instancia del partido judicial de Formentera en el plazo de 3 meses.
Puede solicitarse la suspensión cautelar del acuerdo mientras se resuelve el procedimiento, manteniendo tu actividad turística en Formentera durante el litigio.
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